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El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, ha presidido la firma del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (ASAC-CV) entre el presidente de la CEV, Salvador Navarro, la secretaria general de CCOO-PV Ana García, y el secretario general de UGT-PV, Ismael Sáez, como las organizaciones sindicales más representativas.
El objetivo de este acuerdo es la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante actuaciones de mediación y arbitraje previstas en la jurisdicción social, a través del Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL).
El TAL es una institución paritaria creada por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible, y que otorga personalidad jurídica y soporte administrativo al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunitat Valenciana.
Climent ha dado la enhorabuena a los agentes sociales por el trabajo y el diálogo conjunto “para llegar a acuerdos que mejoran el ámbito laboral, tanto a trabajadoras y trabajadores como al mundo empresarial”, y ha expresado su apoyo a la función que realiza el Tribunal de Arbitraje Laboral: “si hay una posibilidad de intermediación para resolver cualquier problema que pueda surgir en el ámbito laboral, siempre es mejor resolverlo a través del TAL”.
Según este acuerdo, patronal y sindicatos asumen como obligatorio acudir a los procedimientos de solución de conflictos del TAL en los términos previstos en el acuerdo, a difundirlo y a promover la inclusión de cláusulas de expreso sometimiento en los textos de los convenios colectivos.
El presente Acuerdo, tras su publicación en el DOGV, entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose a partir de tal fecha, por sucesivos períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la terminación de cada período.
Los conflictos laborales susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el Acuerdo son:
Escrito por Adm-TRD
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