PROMOCIONES
Dedication Una visita exclusiva para tí "Pozos de Garrigós" + Info en Club Terreteros Dedication Consigue 2 entadas para Terra Natura 👈 Entra en Club Terreteros mano de santo Pack de 6 latas de refresco Mano de Santo 🥤

ALICANTE

AEFA y Cuatrecasas analizan el cambio de criterio tributario adoptado por la Inspección en los holdings familiares

today19 de mayo de 2023 4

Fondo
share close

La Asociación de la Empresa Familiar de Alicante (AEFA) y Cuatrecasas han analizado en un desayuno con empresarios el cambio de criterio tributario adoptado por la Inspección en lo que afecta a los holdings familiares. El encuentro, que se ha llevado a cabo en la sede del despacho de abogados, se ha centrado en las revisiones que se están llevando a cabo en cuanto a las operaciones de constitución de holdings familiares o supra-holdings materializadas mediante canjes de valores o aportaciones no dinerarias acogidas al régimen de neutralidad fiscal.

Maite Antón, presidenta de AEFA, ha abierto la sesión de trabajo subrayando que “las estructuras holding son una herramienta muy eficiente a la hora de organizar las unidades de negocio de una empresa familiar”. Sobre la carga fiscal que asumen las empresas, Antón ha señalado que “España se encuentra entre los cuatro países de la UE que mayor presión fiscal soportan” y ha puesto en valor la aportación al mantenimiento del estado del bienestar que realizan las empresas familiares de la provincia a través de los impuestos.

Francisco Picó, socio director del departamento Financiero y Tributario de Cuatrecasas, ha manifestado que “el holding ha sido la forma tradicional que han tenido las familias empresarias de organizar su actividad económica. Tradicionalmente, para la constitución del holding, los órganos de la Administración Tributaria han admitido como motivos económicos válidos para el acogimiento al régimen de neutralidad fiscal los vinculados al relevo generacional y a la protección del patrimonio empresarial del socio, en la medida en que aquellos tienen incidencia directa en la estabilidad del negocio familiar”.

“Pero ahora, determinados órganos de comprobación tributaria han cambiado el criterio y han seguido otra ruta. En esta nueva ruta, se indica que para que un holding pueda constituirse, y en el proceso de constitución no se paguen impuestos, el holding debe generar en la propia estructura un cambio fundamental, no en los socios, sino en la actividad”, ha añadido Picó. Como consecuencia de este nuevo criterio, las familias empresarias se están viendo obligadas a recurrir a seguros fiscales para poder dar cobertura a las contingencias derivadas de la inspección.

Por su parte, Salvador Llopis, socio del área de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, ha afirmado que “hay una campaña de inspección desde hace cuatro años, en la que se está comprobando la interposición de sociedades holding que remansan dividendos”. Así, la Inspección se está centrando en comprobar la constitución de sociedades holdings que se acogen al régimen de neutralidad fiscal, el cual permite diferir la tributación en el momento que se constituye la sociedad y tributar únicamente cuando se venden las participaciones de dicha sociedad. Asimismo, Llopis ha ahondado en la necesidad de acreditar y documentar con carácter preventivo la motivación económica de la operación.

Para terminar la jornada, Nuria Sigüenza, asociada principal del departamento Financiero y Tributario de Cuatrecasas y especializada en el asesoramiento a empresas y patrimonios familiares, ha centrado su intervención en las comprobaciones colaterales que surgen en el proceso de revisión de aportación en los holdings y supra-holdings. En ese sentido, Sigüenza ha comentado: «Esa comprobación colateral tiene lugar con la revisión del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio en que se constituye el holding o supra-holding familiar y de los ejercicios posteriores, y tiene por objeto revisar el cumplimiento de los requisitos de acceso y el grado de aprovechamiento de la exención de las participaciones de la empresa familiar”.

Sigüenza, además, ha alertado a los empresarios familiares asistentes sobre “la importancia de realizar un ejercicio continuo de vigilancia del cumplimiento de los requisitos de acceso al régimen de empresa familiar y de control del impacto que los excesos de tesorería o activos potencialmente ociosos puede tener en la eficacia del régimen de empresa familiar”.

Escrito por Adm-TRD

Rate it

0%
Ir al contenido