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Terreta Radio
La presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Alicante ha condenado a diez años de prisión al hombre que mató a su pareja de una puñalada en el corazón en una vivienda de Calpe en julio de 2019, en un ataque sorpresivo, en aplicación del veredicto de un tribunal popular que le declaró culpable de los hechos.
El jurado consideró probado que el 22 de julio de 2019, entre las 00.30 y las 1.00 horas, el acusado, mientras se encontraba en su domicilio con la víctima, con quien mantenía una relación sentimental análoga a la matrimonial, con ánimo de acabar con la vida de su pareja, le clavó un cuchillo en el tórax aprovechando un momento en el que la mujer estaba distraída y sin posibilidades de defensa. La puñalada le llegó al corazón y le provocó la muerte por hemorragia masiva.
El acusado ese día había ingerido gran cantidad de bebidas alcoholicas, de modo que tenia disminuida su capacidad intelectiva y volitiva “de modo intenso”, según se declaró probado en la vista.
En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, la magistrada señala el acusado es autor de un asesinato al haberlo declarado culpable el jurado “por su participación directa y material” y haber actuado con alevosía, en un ataque súbito y sorpresivo.
En su actuación también concurre la agravante de parentesco, ya que mantenía con la víctima una relación análoga a la matrimonial, y la atenuante de alcoholemia, al haber cometido el hecho por la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que que le disminuía su capacidad intelectiva y volitiva “de modo intenso”, según consta en la resolución, facilitada por el TSJCV.
La magistrada señala que, en este caso, la prueba es “abrumadora” al haberse contado en el juicio con testimonios directos, como el de la hija de la víctima y su novio así como un número importante de testigos que estuvieron con la pareja la tarde de antes del crimen, además de pruebas gráficas, inspecciones oculares descriptivas del lugar, vestigios recogidos, informe de autopsia o de huellas, “evidencias todas que incorporan al caso material probatorio suficiente como para obtener un veredicto de culpabilidad”, y así lo entendió el jurado, cuya acta de votación contiene una exposición razonada de estas pruebas.
En este caso, el jurado no estimó probada la agravante de género, porque de las declaraciones testificales se desprende que la relación se podía calificar “de igual a igual”, dado que un testigo declaró que bebían frecuentemente y que se peleaban mutuamente, y otro que vio que el día de los hechos se empujaban el uno al otro.
La magistrada considera “ajustada a los hechos” la condena a 10 años de cárcel dado que, en este caso, la intoxicación del acusado era “intensa, pero el hecho fue ejecutado con gran violencia teniendo en cuenta la fuerza ejercida con la puñalada propinada a la víctima y así mismo, apuñalándose él, hasta con 20 centímetros”.
Además de las penas de prisión, se impone al acusado la prohibición de aproximarse a la hija de la víctima a menos de 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento por un plazo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizarla en la cantidad de 75.000 euros.
Escrito por TERRETA RADIO
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