El asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas recurre la condena al considerar que se basa en hipótesis

La defensa de Jorge Ignacio P.J., el hombre condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión por los crímenes de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, ha presentado ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana un recurso contra la sentencia al sostener que los hechos que han servido para su condena se basan en “meras hipótesis”. Alega asimismo que no existe análisis alguno de las sustancias –cocaína– que los miembros del jurado consideraron probado que introducía en los cuerpos de sus víctimas.

“¿Qué asesino en serie contacta con sus presuntas víctimas mediante whatsapps y un mail que lo identifica plenamente?”, se pregunta la defensa, que asegura que no se ha realizado prueba de cargo alguna que “no genere duda” para determinar que el fin último de los contactos sexuales que mantuvo Jorge Ignacio con las denunciantes fuera causarles la muerte.

También cuestiona que se haya tenido en cuenta la agravante de género en la condena, que entiende que se deriva porque el condenado habla de ellas “con conmiseración”, y se refiere a ellas como “señoritas” o cuando dice que para él “las mujeres son lo más bonito del mundo”. “Se interpreta en contra del reo”, sostiene.

Así consta en el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, en aplicación del veredicto del jurado, condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública (por el que se condena a cinco años de prisión); otro contra la libertad e indemnidad sexuales (dos años y cinco meses de cárcel y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima); seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con seis intentos de asesinato (14 años de cárcel por cada uno de ellos y alejamiento) y otros tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con tres asesinatos consumados (22 años y diez meses de cárcel por cada uno).

Sin embargo, la defensa del acusado ha decidido recurrir al entender que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos y por haber una “manifiesta contradicción” en los hechos considerados probados en la resolución.

En relación con la muerte de Marta Calvo, señala que en la vista no se practicó prueba alguna que pudiera acreditar el motivo de su muerte –su cuerpo no ha aparecido– y que el acusado siempre ha negado que la hubiera matado, sino que solo admitió haber desmembrado el cuerpo cuando se despertó y la halló sin vida en la cama.

En este caso, considera que se le ha condenado por “aunque parezca increíble, por lo relatado por las otras víctimas, por el ‘modus operandi’, a pesar de que se desprende con absoluta nitidez que los miembros del jurado hablan siempre en hipótesis: ‘pensamos, se haya podido producir, existe la posibilidad, pueda ser así'”. “Y lo que es más increíble, es que la magistrada presidente haya dictado una sentencia” condenado por asesinato, recalca.

AUSENCIA DE ANÁLISIS

Así, sostiene que no existe análisis de las sustancias que las víctimas dicen que el acusado les introdujo en sus genitales, ni peso ni riqueza de esa cocaína, un estupefaciente que “no se ha acreditado por ningún medio admitido en derecho que lo fuera”. En el caso de seis de las mujeres víctimas de Jorge Ignacio, afirma que todas ellas declararon que se extrajeron rocas de cocaína “del tamaño de garbanzos, aceitunas, canicas”, pese a que habían pasado varias horas desde la introducción, lo que se “contradice” con el hecho de que esa sustancia “se absorba rápidamente”.

Asimismo, añade que en los cuerpos de dos de las fallecidas 
–Arliene y Marcela– se obtuvieron muestras de ingesta de cocaína “sin que haya quedado acreditado que fuera introducida” por el condenado, “ya que no existe prueba alguna de ello en todo el procedimiento”.

Por otro lado, subraya que todas las denunciantes declararon sin poder ser vistas por el acusado, que “no pudo ni afirmar ni negar que se había producido el encuentro sexual” con ellas, lo que le producía indefensión y que el ánimo de matarlas por el que ha sido condenado en seis casos se infiere de las declaraciones de ellas.