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Terreta Radio
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de la viuda del expresidente de la CAM, María del Carmen Martínez, y ha ordenado celebrar nuevo juicio con un jurado distinto, según ha informado el alto tribunal en un comunicado.
La sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió, quedó “irremediablemente dañado” por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular.
El alto tribunal entiende que la destrucción del acta, “con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento”.
De esta forma, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que confirmó la absolución de López en el caso del asesinato de su suegra, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, ocurrido en diciembre de 2016 en el concesionario de coches de Alicante que el yerno regentaba.
El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.
La sentencia del TSJCV confirmó la absolución de López que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJCV rechazó la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.
La sala explica que en virtud de los artículos 64 y 53 de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente, una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta, debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta, y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.
Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una “anómala alteración, unificación o inversión de trámites” y añade que en la decisión de la magistrada-presidenta no está en juego sólo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión.
El primero, la sentencia argumenta que el ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado “tenían indudablemente derecho a conocer” si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.
“Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario, se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías”, concluye el tribunal.
La sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la magistrada-presidenta para justificar la devolución del veredicto y precisa que recordar al jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente.
No obstante, sostiene que la destrucción del acta, “con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento”, argumenta.
El tribunal añade que esa destrucción “ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la Magistrada-Presidenta y la Letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto. Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus errores”.
Para la sala, la pérdida del documento que refleja la primera decisión sobre culpabilidad o inocencia del Jurado “alimenta la incógnita acerca de si el segundo veredicto absolutorio implicó la rectificación de un primer pronunciamiento de condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron expresamente excluidas de su conocimiento”.
El tribunal concluye que la destrucción posterior del acta “hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio”. “Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción”, zanja.
Por último, el ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, ha emitido un voto particular contrario a la estimación del recurso y a la mayoría de la sala. Este magistrado considera que las infracciones procesales en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y, por tanto, no se le ha causado indefensión.
Escrito por Adm-TRD
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