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Terreta Radio
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado una petición presentada por los concejales de Unides Podem/EUPV en el Ayuntamiento de Alicante para suspender cautelarmente la ordenanza de convivencia cívica del consistorio al considerar que las alegaciones de la parte demandante inciden en el fondo de la cuestión sobre el que el tribunal no se pronuncia en este momento procesal.
Para la sala, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe ‘periculum in mora’ en caso de aplicarse la ordenanza –es decir, no se constata que pueda producirse un daño que resulte irreparable para los intereses de terceros en caso de prosperar la resolución– ni tampoco se aprecia “con toda evidencia” que haya una nulidad de pleno derecho de la disposición recurrida.
Los demandantes recurrieron la ordenanza cívica, fuertemente criticada por la oposición en el consistorio, que fue aprobada definitivamente en el pleno del 15 de febrero, por varios artículos de la regulación y, además, pidieron la suspensión de la vigencia de los artículos 22 bis y 26, sobre la prohibición de dormir en la calle y la penalización de la prostitución.
En relación con el primer artículo cuya suspensión se reclamaba, los demandantes alegaban que, para el colectivo de personas sin hogar, la prohibición total de dormir en los espacios públicos “supone en la práctica la prohibición de residencia en el municipio de Alicante, y que una persona sin techo no puede llevar a cabo una función biológica tan básica como el sueño sin arriesgarse a ser sancionada por ello”.
Sobre el artículo 26, argumentaron que comparten que las prácticas de la prostitución deban ser erradicadas, pero no que, para alcanzar tal resultado, la ordenanza deba sancionar también a las mujeres que ejercen la prostitución. En ambos casos, los demandantes alegaban que, de no suspenderse la entrada en vigor del texto, podían comenzar los procedimientos sancionadores frente a personas sin hogar y mujeres prostituidas, lo que “supondrá una profundización en la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentran estos colectivos.
Además, sostenían que la ordenanza se “extralimita” en sus competencias y que la norma va a tener “consecuencias enormemente gravosas” para aquellos destinatarios que carecen de vivienda, y para aquellas mujeres que ejercen la prostitución en la calle.
Por contra, el Ayuntamiento contraargumentó afirmando que no se trata de penalizar a las personas sin hogar y que los demandantes reconocen “medios públicos tendentes a satisfacer, aun cuando sea parcialmente, las necesidades de las personas sin hogar” mientras que, en relación con la prostitución, las conductas se “prohíben cuando afecten a la convivencia ciudadana”, por lo que la ordenanza “realiza una ponderación de los intereses en conflicto”.
La sala rechaza la petición al considerar que no concurre el requisito del ‘periculum in mora’, ya que no ha quedado acreditado que su aplicación “vaya a tener una incidencia lesiva sobre los intereses o derechos de tal entidad o naturaleza que, en el supuesto de que la impugnación jurisdiccional tenga éxito, el resultado procesal obtenido resultará inútil para reparar de manera satisfactoria la lesión producida”.
En este caso, y además de no pronunciarse sobre cuestiones que considera que son parte del fondo del asunto, añade que la jurisprudencia “ha sido especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, como aquí sucede, pues existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que lo componen”.
Por otro lado, señala que en esta fase cautelar “no se advierte una nulidad patente y manifiesta tal y como sostiene la parte recurrente” y, en lo referente a la ponderación de intereses, apunta que el interés general “viene representado especialmente por encontrarnos ante ordenanza, pudiendo sus consecuencias, en cualquier caso, ser moderadas, recalificadas e incluso eliminadas si la decisión judicial final fuese contraria a los intereses de la Administración”.
Escrito por Adm-TRD
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