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COMUNIDAD VALENCIANA

El TSJCV fija que el peso de valenciano y castellano en la educación plurilingüe debe guardar una “proporción razonable”

today25 de febrero de 2022 3

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Establece que el uso vehicular en la enseñanza de los dos idiomas debe tener equilibrio en tiempo lectivo y asignaturas troncales.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado cinco sentencias en las que fija como criterio que el peso del valenciano y el castellano en la educación plurilingüe sostenida con fondos públicos en la Comunitat Valenciana ha de observar una “proporción razonable” y guardar un equilibrio tanto en cuanto al tiempo lectivo como en su reparto entre las asignaturas troncales.

El alto tribunal valenciano toma para ello en consideración el contexto socioeducativo y demolingüístico de que se trate y con la finalidad de garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas lenguas, según ha informado el TSJCV en un comunicado.

A partir de esa consideración, los magistrados han confirmado las resoluciones de la Generalitat que aprobaban los proyectos lingüísticos de los Centros de Educación Infantil y Primaria Villar Palasí de València y Vicenta Ruso de Santa Pola (Alicante), mientras que han declarado nulos las relativas a otros dos, los CEIP Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim, ambos en la provincia de Valencia.

En un quinto procedimiento, la Sala ha validado el reparto curricular entre las dos lenguas en un centro escolar concertado de la localidad alicantina de Elda, aunque ha estimado parcialmente el recurso porque no se han adoptado medidas para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas o de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

En los cinco casos analizados, los recurrentes sostenían que existía una discriminación hacia el castellano y vulneración del derecho constitucional de los padres y madres a elegir la lengua vehicular en la que quieren que sus hijos sean educados, haciendo referencia a los artículos 14 y 27 de la Constitución.

En todas sus resoluciones, el tribunal descarta que la actuación administrativa haya vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir libremente la educación para sus hijos, infrinja la legislación estatal (LOE) o se base en artículos de un decreto autonómico derogados con anterioridad por la misma sección del TSJCV.

Respecto al fondo del litigio, las cinco sentencias dictadas coinciden en que la distribución de las dos lenguas oficiales en los proyectos lingüísticos de cada centro debe respetar criterios de proporcionalidad y equilibrio, tanto por lo que respecta a las horas lectivas como a su reparto entre asignaturas troncales y específicas.

Igualmente, esos planes han de tener en cuenta el contexto socioeducativo y demolingüístico (lengua materna o mayoritaria de los alumnos, padres y docentes, etc.) en el que se desarrollan.

LEY 4/2018

Según los magistrados, una interpretación de la Ley 4/2018 conforme a la Constitución -teniendo en cuenta la doctrina constitucional emanada a propósito de la misma- y al resto del bloque de constitucionalidad (LOE y EACV), considerando el contexto socioeducativo y demolingüístico de que se trate, debe disponer una proporción razonable (tanto en la distribución de horas lectivas como en las asignaturas troncales) entre las dos lenguas que garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas.

Sobre esa premisa, el TSJCV ha declarado nulos los proyectos lingüísticos e interculturales de los CEIP Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim, pues reservaban en algún caso a la enseñanza en valenciano más del doble del tiempo lectivo y las asignaturas troncales, excepto lengua y literatura.

Por el contrario, los magistrados han validado los planes lingüísticos de los CEIP Villar Palasí de Valencia y Vicenta Ruso de Santa Pola, al entender que la distribución curricular de las dos lenguas sí guarda una proporción razonable.

En cuanto al proyecto del CEIP Sagrado Corazón de Elda, solo aprecian un motivo impugnatorio por la omisión de las medidas especiales para determinados alumnos.

Escrito por Adm-TRD

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