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Terreta Radio
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido mantener la suspensión cautelar del artículo 11.3 del Decreto de 5 de agosto del Consell, de regulación de la ordenación y el currículum de Educación Secundaria Obligatoria, que establece la agrupación obligatoria por ámbitos de conocimiento para el primer curso de la ESO.
Así figura en un auto fechado este lunes y consultado por Europa Press en el que la sala decide mantener la paralización que ya acordó la semana pasada, cuando aceptó la petición realizada por el sindicato UGT PV en un recurso contra el precepto y acordó su suspensión cautelarísima. En aquel momento, se dio tres días de plazo a la Generalitat Valenciana para presentar alegaciones a la decisión.
Tras estudiar las razones esgrimidas por la administración autonómica –entre otras recuerda la Abogacía de la Generalitat que la enseñanza por ámbitos se viene aplicando desde hace dos cursos y que, por lo tanto, no supone perjuicio alguno–, la sala expone la doctrina del Tribunal Constitucional sobre medidas cautelares.
En este caso en concreto, el auto señala que la organización curricular de primero de la Educación Secundaria Obligatoria será una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. Esta propuesta se concretará por parte de los centros en función de sus propias características y de las necesidades reflejadas en los informes individuales del alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria.
“En consecuencia, –incide– nada obsta que se haya aplicado la agrupación por ámbitos de conocimiento en los cursos anteriores atendiendo a la propuesta de los centros educativos dentro del ejercicio de su autonomía, pues lo que se suspende es la aplicación de manera obligatoria e imperativa. Lo dicho determina que si un centro educativo considera aplicable la agrupación, nada impide que así se realice”.
Y prosigue: “A criterio de la Sala concurre, pues, en este aspecto, la posible pérdida de la finalidad legítima del recurso dado que el Decreto (su artículo 11.3) establece la obligatoriedad de la agrupación de materias en primero de la ESO para el curso que va a comenzar por lo que la estimación posterior del recurso podría perder su esencia dada la afectación de las competencias atribuidas según la Ley Orgánica de
Educación, a los Claustros y en la normativa básica (Real Decreto 217/2022)”.
En otro momento de su resolución, la sala afirma que “no se discute la idoneidad de la agrupación, y si es un mecanismo idóneo para facilitar la transición entre las distintas etapas educativas”, sino que “se debe limitar a la determinación de la concurrencia de los elementos fijados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en orden a la adopción de las medidas cautelares”. Apuntan los magistrados que en no se entra en este auto en cuestiones sobre el fondo del asunto,
“que serán resueltas en el momento procesal oportuno”.
Por último, consideran que la suspensión del artículo 11.3 del Decreto no impide que los distintos centros educativos mantengan el modelo de agrupación si así lo consideran pertinente y cree que la reorganización de los centros y el proceso de adjudicación de plazas
no es motivo suficiente, a criterio de la sala, para el levantamiento de la medida cautelar instada.
“A ello hay que añadir –precisa– que, de aplicarse el mencionado precepto (artículo 11.3 del Decreto) sí podrían verse afectados los intereses legítimos invocados por el sindicato recurrente, en relación con la impartición de clases de ciertas materias por parte de profesorado no especializado en las mismas, o las cuestiones de índole laboral que se mencionan”.
Por todo ello, mantiene la medida cautelar en una resolución no firme contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la misma Sala, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de su notificación.
Escrito por Adm-TRD
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