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Terreta Radio
“Se realizó una investigación superficial, interna, en la que se percibe indiciariamente una línea de ocultamiento de los hechos”. Esta es una de las frases más repetidas por la Fiscalía de Valencia en el escrito que ha remitido a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que estima que este órgano es competente para instruir el caso del presunto encubrimiento de los abusos sexuales por parte del exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano y conselleria de Igualdad, Mónica Oltra, a una menor tutelada.
En el texto, de 71 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, Fiscalía desgrana por periodos de tiempo cómo ocurrieron los hechos y concluye que los mismos podrían ser constitutivos de prevaricación; abandono de menores; y omisión del deber de perseguir delitos.
Tras su análisis, el ministerio público subraya: “A la luz de las actuaciones podría alegarse que algún funcionario, técnico, psicólogo, etc, se equivocó, pero ¿todos?; ¿todos se equivocaron?. Se deduce, a nivel indiciario, la existencia de una directriz de actuación por parte de todos –autoridades, funcionarios y personas intervinientes– de disminuir la importancia y ocultar los abusos”.
Fiscalía, preguntada por cuál podría ser la finalidad de todo ello, se responde: “El beneficiario directo era Luis Eduardo, exmarido de Oltra, superior jerárquica de los funcionarios intervinientes y beneficiaria también, de esa manera de proceder, en cuanto le beneficiaba a su marido ocultando los abusos y a ella en cuanto era un medio idóneo para eludir las posibles responsabilidades políticas y/o penales”.
Así –continúa–, “se deduce una voluntad de que, al haberse iniciado un procedimiento judicial y salir los hechos de la órbita interna de la Consellería –dónde ya no podían ‘controlarse’– se optó por abrir un expediente para desacreditar a la menor y exculpar a la Consellería de Igualdad, beneficiando de esta manera al autor material de los hechos, a Oltra y a todos los intervinientes”
Y se ha vuelto a preguntar: “Si tanto interés se tenía en ‘esclarecer los hechos’ ¿por qué no se denunciaron ante la Policía, Fiscalía y Administración de Justicia? ¿Por qué todos los intervinientes –salvo al principio Escriche (trabajadora social)– negaron credibilidad a la menor? ¿Todos se equivocaron? Es difícilmente creíble”, apostilla.
Fiscalía describe cómo la menor refirió los abusos, el 13 de febrero de 2017, a una trabajadora social y, de ahí, se trasladó hasta a cinco personas más sin que se denunciaran los hechos: “Tenemos, pues, una actuación incompatible e incomprensible con la gravedad de los hechos”, afirma.
En esta línea, agrega: “La Generalitat Valenciana tiene la tutela de menor, se comunica por la misma que está sufriendo unos abusos sexuales, y no durante poco tiempo, por parte de un educador en un Centro de Acogida y no sólo no se denuncian los hechos, sino que tampoco se ponen en conocimiento de la Policía, ni de la Fiscalía de Menores ni de la Administración de Justicia”. Además, al ministerio público le resulta “curioso” que en las anotaciones y textos en los que se hace referencia al educador no se hace constancia de los apellidos, únicamente se indica: “Luis R.”
Los hechos no trascendieron hasta pasados cuatro meses, cuando la menor los pudo relatar a agentes de Policía. “Hasta entonces nada supieron ni la Policía, ni la Fiscalía de Menores, ni la Administración de Justicia. A la vista de todo lo hasta ahora expuesto, a nuestro entender, es preciso e ineludible cuestionar si hubo una voluntad real de esclarecer estos abusos”, reitera Fiscalía.
“Estos comportamientos evidencian indicios, de una intensidad bastante, que dejan entrever de nuevo la escasa, desidiosa o nula voluntad de proceder al esclarecimiento de los hechos”, insiste.
Sobre el expediente que se abrió en Conselleria el 8 de agosto de 2017, cuando ya se estaban investigando los hechos en Fiscalía, el ministerio público se detiene en el escrito que mandó la directora territorial de la Conselleria en el que solicita que “aperturen expediente informativo a fin de constatar, en su caso, la veracidad de los hechos”.
Fiscalía ve “especialmente significativo” la finalidad del expediente: “Existe un evidente indicio de que la finalidad del expediente no fue esclarecer los posibles errores en que pudieran haber incurrido las personas que ejercían funciones públicas relacionadas con la tutela de la menor, sino la de esclarecer la credibilidad del testimonio de la menor, todo ello cuando ya estaban los hechos siendo investigados en vía judicial desde el 28 de julio de 2017”, afirma.
Así, a su juicio, “carece de sentido tal expediente, máxime cuando ya habían pasado casi seis meses de la manifestación de la menor sobre los abusos y se seguían diligencias en el juzgado sobre esos hechos. Visto el desarrollo y contenido del expediente, a nivel indiciario, más bien parece que se incoó con objeto de liberar de responsabilidades a la Generalitat Valenciana y a las personas y organismos que ejercían o intervenían en la tutela de la menor”, considera.
“Curiosamente –asevera–, el expediente se concluyó considerando la instructora que el testimonio de la adolescente no era creíble. Las dos sentencias de la Audiencia Provincial y las dos sentencias dadas por el TSJCV consideraron todo lo contrario, hasta tal punto que condenaron en las tres ocasiones a Luis Ramírez”, recuerda.
Escrito por Adm-TRD
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