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Terreta Radio
TERRETA|EP
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de València ha condenado a un laboratorio a indemnizar con 700.000 euros a unos padres por no detectar en su bebé una enfermedad grave genética cuando se le practicó a la progenitora un estudio prenatal no invasivo.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado estima parcialmente la demanda de los padres contra el Laboratorio Echevarne S.A., a quien reclamaban 1.544.621,47 euros por los daños ocasionados. La sentencia es recurrible.
El caso gira en torno al error en el test prenatal. La demandante, representada por la letrada Carmen Romero, se quedó embarazada el 13 de octubre de 2014 de una niña y ya tenía otro hijo. Los padres contaban con un pariente con síndrome de Down y, ante el riesgo de poder engendrar un hijo con enfermedad genética, decidieron descartarlo y someterse a un estudio genético prenatal.
Así, acudieron al laboratorio y se les ofreció la posibilidad de realizarle un Test Prenatal No Invasivo en sangre que le permitiría descartar las principales alteraciones cromosómicas del feto y evitar, así, los riesgos de una amniocentesis.
Los padres contrataron la prueba, abonaron los 885 euros que costaba, y se la hicieron. Según los resultados obtenidos, tal y como le manifestó el laboratorio, en cuanto a las microdeleciones y en relación al síndrome cri-du-chat, la gestante presentaba un riesgo bajo.
Sin embargo, la hija de los demandantes nació en abril de 2015 con el síndrome, y aunque si bien la enfermedad pasó desapercibida los primeros meses de vida, en julio se informó a la familia que, ante la apariencia de retraso en el desarrollo evolutivo, se había detectado al bebé un síntoma compatible con el síndrome cri-du-chat.
Un estudio genético que se le practicó confirmó que la menor sufría la enfermedad y que contenía un número importante de genes afectados, en concreto, 83. Y se entiende que hay síndrome cuando hay afectados 22 genes.
Tras ello, según alegaron los demandantes, se pidió explicaciones al laboratorio y no obtuvieron respuesta, por lo que se instó un procedimiento de diligencias preliminares con el objeto de obtener copia íntegra de la historia clínica de la madre que obraba en el laboratorio, para que se informara sobre las muestras objeto de estudio, el lugar y las condiciones de conservación.
Ante esta solicitud, desde el laboratorio se les informó de que no eran ellos quienes hacían el estudio prenatal, sino que remitían la muestra a California, que posteriormente firmaban y entregaban a los demandantes.
Más tarde, en el procedimiento judicial, el laboratorio apuntó que ya no conservaba la muestra de sangre analizada, con lo que no se podía hacer un nuevo estudio sobre la misma.
En cuanto a la enfermedad que padece la niña, también llamada Síndrome de Maullido del Gato, se caracteriza por retraso mental, anomalías craneo-faciales y una deleción del brazo corto del cromosoma del par 5.
Está caracterizada por un llanto distintivo que se asemeja al maullido de un gato y es causante de una discapacidad intelectual severa. Cuanto mayor es la pérdida de material genético, mayores, en cuantía y gravedad, serán el número de alteraciones.
Actualmente no existe tratamiento médico para curar esta enfermedad genética, tal y como se recordaba en la demanda, con lo que es crucial para que la niña pueda alcanzar una mínima independencia motora la realización diaria de terapias dirigidas a luchar contra su hipotonía.
El juzgado, tras evaluar toda la prueba aportada y practicada, ha determinado que en este caso ha habido un error en la realización del test, como acredita por un lado el mismo resultado el estudio, confrontado con la realidad del diagnóstico que presenta la menor, y la “contundente” testifical de una especialista.
Sobre este último punto, el juez aclara que las periciales de parte –las del laboratorio– no llegan a explicar “en modo alguno” que la patología sufrida por la niña no pudiese ser detectada.
“Partiendo de la patología sufrida por la menor y de la entidad de la misma, y que se manifestó desde su nacimiento, se va a concluir en la posibilidad de haber sido detectada la misma con el test realizado. Por lo que su no detección se va a imputar a la demandada”, expone el juzgador.
A juicio del magistrado, la patología de la menor es de una entidad tal, que no encuentra justificación que la demandante no detectase el riesgo de su concurrencia. “Debe tenerse en cuenta el número de genes afectados y las delecciones existentes”, apostilla.
Frente a ello, el juzgado no atiende a la pretensión del laboratorio que alegaba falta de intención de interrumpir el embarazo en caso de haber tenido conocimiento de la existencia de la patología del feto.
Con todo, declara la responsabilidad del laboratorio por la “defectuosa” realización de la prueba que motivó, por la confianza depositada en la misma conforme a lo ofertado por la demandada, la privación a los padres de su derecho a interrumpir el embarazo. Así, condena al laboratorio al pago de 700.000 euros, más los intereses legales.
Escrito por Adm-TRD
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