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Terreta Radio
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha acordado el archivo de la causa contra el alcalde de La Nucía y diputado provincial por el PP, Bernabé Cano, por vacunarse antes de tiempo contra la covid-19 en una residencia de mayores el día de Reyes de 2021, al considerar que no se dan los requisitos de los delitos de prevaricación y cohecho en su actuación, no se lesionó el derecho preferente a recibir una dosis de ningún afectado ni se ha identificado a un particular que realizara ofrecimiento al cargo público.
El tribunal estima así el recurso de apelación interpuesto por el primer edil contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de la Vila joiosa que decidió procesarle por la posible comisión de los delitos de cohecho impropio y prevaricación, según ha informado el TSJCV en un comunicado.
La Audiencia no aprecia los requisitos de tipicidad que establece el Código Penal para ambos delitos en la conducta de Cano, que considera que “no difiere sustancialmente de la de otros denunciados respecto de los cuales se produjo una vacunación prematura atendiendo a los protocolos en la fecha de los hechos”.
“Otros alcaldes y concejales, estrechamente vinculados con las residencias, recibieron las vacunas aunque no les correspondía y las recibieron ellos precisamente por su relación con las mismas en función del ejercicio de sus competencias públicas”, explican los magistrados en su auto, que ha sido notificado ya a las partes.
Según la sala, los primeros ediles “acudieron, si no al interior de las residencias, a sus aledaños para dicho fin y se les administró, como al investigado, dosis sobrante, dado que no existía normativa para su distribución y los protocolos eran poco específicos al respecto. Al contrario, la práctica recomendaba su administración para evitar que se desecharan dosis útiles”, añade.
La Audiencia no aprecia una conexión de la vacunación realizada con las funciones del alcalde y subraya que la resolución recurrida no identifica con suficiente claridad al particular que le habría ofrecido esta supuesta dádiva en atención a su cargo.
“No es que sea imprescindible la identificación específica del particular, pero sí es necesario que su existencia sea racionalmente reconocible como contrapartida personal del funcionario”, precisa la sala en su análisis sobre el delito de cohecho.
En cualquier caso, los magistrados aseguran que esa vacunación “se produjo sin lesionar el derecho preferente de ningún afectado” y, si la administración de la dosis se hubiera producido por la también condición de médico del alcalde, “tampoco la conducta sería relevante” en el plano penal.
Aunque el tribunal admite que los posibles tratos de favor a funcionarios no contribuyen a “reforzar la confianza en el funcionamiento de los servicios públicos”, matiza que la “falta de adecuación a la ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter, por más que puedan defraudar el común parecer de la sociedad”.
En cuanto al posible delito de prevaricación, el tribunal apunta que la decisión sobre la vacunación de Cano “dependía de la esfera de competencia de la responsable de Sanidad presente en la residencia”, no existió en este caso una resolución como tal y tampoco en esas fechas había “previsión normativa acerca de la administración preferente de vacunas” y las mismas “se llevaban a cabo por meros protocolos”.
Escrito por Adm-TRD
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