La ordenanza del ruido sale de su letargo para actualizarse

El objetivo de esta Ordenanza es cumplir la normativa estatal que asigna a los Ayuntamientos la competencia de aprobar Ordenanzas en relación con la normativa del Ruido, debiendo éstos adaptar, en su caso, las vigentes Ordenanzas existentes y el Planeamiento Urbanístico a las disposiciones de la Ley del Ruido así como a la Protección contra la Contaminación acústica y Reglamentos que la desarrollan.

La elaboración de la ordenanza municipal para la regulación de protección contra la contaminación acústica supone la aplicación de la normativa estatal y autonómica a las singularidades del Municipio de Alicante y a su organización atendiendo a las demandas de la comunidad vecinal, tanto en sus actividades en su vida personal y en sus domicilios, como en el ejercicio de sus actividades.

Las diferencias entre la Ordenanza vigente, y la actual destaca en su denominación. La Ordenanza propuesta se adapta a un concepto más actual y amplio, la “contaminación acústica”, que contiene en ella todos los aspectos relacionados no solo con ruidos yvibraciones, también pretende contener en un solo documento todos los ámbitos en los que dicha contaminación acústica incide en la vida cotidiana de la ciudadanía y no solo las producidas en el ejercicio de determinadas actividades, sino todas aquellas que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza.

El nuevo anteproyecto introduce sobre el anterior, modificaciones relativas a una mejor sistemática de su estructura, así como adaptaciones a cambios normativos acontecidos con posterioridad y la introducción de alguna regulación omitida en el texto anterior que se considera importante que conste expresamente en el texto de la ordenanza.

Tales modificaciones, adaptaciones e introducciones “ex novo” de normativa legal, no alteran la validez de determinados actos de tramitación ya realizados, cuyo espíritu, naturaleza y finalidad no se ven alterados, como el trámite de consultas previas, que tiene carácter previo a la elaboración de cualquier anteproyecto y cuyo resultado se conserva, así como los informes solicitados y los emitidos por los diferentes Servicios implicados, por no estar afectados por ninguno de los artículos que se han visto modificados, a salvo del Servicio de Fiestas y Ocupación de Vía Pública, que ha sido nuevamente consultado en fecha 19 de febrero al estar en tramitación una nueva ordenanza reguladora. Este Servicio ha hecho llegar nuevo informe vía correo electrónico de fecha 22 de febrero, que obra en el expediente, que han sido introducidas en el texto del anteproyecto.

En lo que a sanciones se refiere la multas oscilaran entre los 12.000€ y los 300.000€ y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones para las infracciones muy graves.

Multas de entre 601€ hasta los 12.000€ y suspensión de la licencia Ambiental u otros instrumentos de intervención ambiental en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año.para las infracciones graves. Así como Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años. Y para las infracciones leves multas de hasta 600€