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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha imputado a la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana y consellera de Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, por el presunto encubrimiento de abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada. Declarará el próximo 6 de julio.
Así lo ha decidido la Sala, tribunal al que el Juzgado de Instrucción número 15 de València remitió las actuaciones el pasado mes de abril al estimar que existían hechos presuntamente delictivos atribuidos a Oltra.
Se envió la causa a este órgano ante la condición de aforada de la consellera. Tras recibir las actuaciones, el tribunal preguntó a las partes del procedimiento –acusaciones y defensas– sobre la competencia para instruir el caso. Fiscalía se pronunció favorablemente a que lo asumiera el TSJCV por ver indicios “relevantes” contra Oltra.
En concreto, en este procedimiento se investiga el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que sufrió en un centro una menor tutelada, de 14 años, a manos del exmarido de Oltra entre los años 2016 y 2017.
El educador fue condenado a cinco años de prisión en una resolución ratificada por el TSJCV. Tras la condena, la menor denunció la situación en la que se había encontrado durante la tramitación de la causa y desde el juzgado se abrió una nueva investigación judicial contra seis funcionarios, la directora y una psicóloga del centro de acogida de menores donde ocurrieron los hechos.
Posteriormente, se imputó a cinco personas más: una directora general, una subdirectora general, un secretario territorial, una jefa de servicio y una técnico. Un total de 13 investigados.
La Sala, tras estudiar el caso, se ha declarado competente para instruirlo al apreciar “una serie de indicios plurales” que “hacen sospechar la posible existencia de un concierto” entre la aforada y diversos funcionarios para “proteger a su entonces pareja o bien proteger la carrera política de la aforada”, según consta en un auto notificado hoy a las partes.
El TSJCV entiende por tanto que resulta procedente incoar diligencias previas, de las que será instructor el ponente de esta resolución, el magistrado Antonio Ferrer, “con el fin de investigar hasta qué punto esa sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario”.
La Sala asume la causa en su integridad, es decir, también en lo relativo a los otros 13 investigados, entre los que figuran altos cargos de la Conselleria y trabajadores del centro de menores donde ocurrieron los hechos, al considerar que existe en este momento en todos ellos “una conexidad inescindible”.
En el auto, se señala que puede que los diferentes trámites y expedientes llevados a cabo en el seno de la Conselleria, “considerados en abstracto y de una forma aislada”, no puedan entenderse ilegales e incluso irregulares, pero precisa que, si se valoran en su conjunto y se ponen en relación con su contenido y su oportunidad, “hace pensar que han sido elaborados con un propósito muy concreto, completamente alejados de la finalidad para los que fueron concebidos, al estar, según relata el instructor, todos ellos vinculados de una manera directa a un propósito muy preciso, ya de una muy dudosa legalidad, cual es beneficiar la situación procesal del marido de la señora Oltra, o bien sencillamente tratar de proteger la carrera política de esta, aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada por la Conselleria de Igualdad”.
La Sala expone que es “cierto que no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites con la aforada”, pero añade que “sí que concurren unos indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados precisamente con ese fin, tanto por la persona a quien directamente beneficiarían como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar”.
“No pudiendo olvidar que es pacíficamente admitido por nuestra jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como de nuestro Tribunal Constitucional, que esta modalidad de prueba es perfectamente admisible para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona”, apunta.
Además, a esto habría que unir que constan una serie de declaraciones públicas efectuadas por Oltra, tanto en el seno de Les Corts como ante los medios de comunicación, en las que se atribuye la orden de la incoación del expediente reservado.
Aunque la vicepresidenta “puede que se trate de desvincular de sus anteriores afirmaciones, no por ello deja de ser un elemento a considerar”, señalan los magistrados.
“Como también lo es –prosiguen– que resulta ciertamente increíble que, como llega a afirmar alguno de los investigados, se enteraran de los abusos y de la posible imputación de quien resultó ser el marido de la señora Oltra por la prensa, cuando esta afirmo que por un afán de transparencia al inicio de su mandato comunicó en la Conselleria, tanto oralmente como por escrito”, su relación con esta persona y su trabajo como educador. “Lo que nos hace pensar que era una circunstancia perfectamente conocida en ese ámbito”, inciden.
Respecto al hecho de que la sentencia condenatoria del educador está pendiente de un recurso de casación ante nuestro Tribunal Supremo, la Sala explica que quizá impida hablar de un delito de encubrimiento en un futuro.
Pero en cambio, apuntan, “no nos impedirá entrar a valorar los delitos imputados por el Ministerio Fiscal, ya que en definitiva se refiere sencillamente a impedir una investigación, a no dar a la menor la debida protección que su particular posición les imponía, infracción que igualmente podría concurrir aunque finalmente resultara absuelto, ya que lo trascendente es la pantalla dispuesta con el fin de evitar contribuir a la debida investigación de los hechos y proteger como era su deber a la menor, evitando la victimización secundaria que ha provocado el tratamiento que se dio a su denuncia”.
“Sin olvidar –añaden– las consecuencias que pudieran tener en orden penal las diferentes resoluciones adoptadas, que en su caso podrían entenderse constitutivas del delito de prevaricación del articulo 404 imputado por el Ministerio Fiscal, o sencillamente un delito de malversación impropia del articulo 432 en relación con el artículo 252, en la medida que han podido implicar un uso indebido de recursos públicos con fines particulares”.
Por lo que en definitiva, la Sala cree procedente la incoación de unas diligencias previas con el fin de investigar hasta qué punto la sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario.
Escrito por Adm-TRD
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