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TERRETA|EP
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante ha desestimado el recurso presentado por la mercantil ‘Llegando a la Cima’ contra el decreto del Ayuntamiento de Alicante en el que dictaba la suspensión de la actividad de la planta de tratamiento de residuos de construcción de Fontcalent por carecer del instrumento de intervención ambiental que le habilitaba para ello.
Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada rechaza el recurso y confirma en su integridad el decreto de suspensión del consistorio, adoptado el 8 de octubre de 2020, al considerar, entre otras razones, que en su recurso la empresa no pidió ni la nulidad ni la anulabilidad de esa decisión y, por lo tanto, no puede pronunciarse sobre ello.
La resolución de cierre fue dictada por la administración ante el
incumplimiento, por parte de la empresa, de los múltiples requerimientos de suspensión del funcionamiento de la actividad de planta de valorización de residuos procedente de la construcción y demolición, acordada en octubre de 2018, y ante el quebranto del precinto que se había colocado en junio del año siguiente.
Tras el cierre por decreto en octubre de 2020 de la planta, se levantó la suspensión de la actividad en lo relativo al tratamiento de residuos no peligrosos mientras que se mantuvo para el resto de trabajos, para permitir a la empresa un período de subsanación de los documentos requeridos y conseguir la licencia.
El 11 de enero de 2021 se dictó un nuevo decreto por el que se le denegaba a la empresa la licencia ambiental solicitada ante la falta de subsanación de esos documentos.
Según señala la magistrada en la resolución, ninguna de estas dos resoluciones han sido impugnadas por la empresa recurrente, ni se ha solicitado en tiempo y forma la ampliación del objeto del recurso a ellas, por lo que solo puede pronunciarse en relación con la petición que sí que fue formulada.
En primer lugar, sobre la legalidad o procedencia del precinto decretado y posteriormente levantado, algo que para la magistrada carece de objeto porque precisamente fue levantado y la resolución 20 de noviembre de 2020 no fue impugnada y, en segundo, sobre la vigencia del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, del que consideraba que se desprendía que estaba autorizada para la actividad de tratamiento de residuos.
Sobre este punto, la jueza señala que ya en el escrito de demanda la mercantil reconoce que, pese a estar autorizada para el ejercicio de la actividad de tratamiento y valorización de residuos, carece de la licencia ambiental preceptiva.
A juicio de la magistrada, el ayuntamiento no ha contravenido lo resuelto en el auto del TSJCV “sino que en el ejercicio de sus potestades urbanísticas ha requerido a la actora la presentación de una serie de documentación para la obtención de una licencia ambiental, y ante la falta de aportación, la ha denegado, habiéndose aquietado la parte actora a esta decisión”.
Por tanto, señala que no puede entrar a valorar en este procedimiento si la licencia está bien o mal denegada, “dado que no constituye el objeto del mismo, al no haber impugnado expresamente la
recurrente esta decisión”.
Escrito por Adm-TRD
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