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Terreta Radio
El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Alicante ha denegado las medidas cautelarísimas solicitadas por una asociación para suspender el disparo de las mascletàs de las fiestas de Hogueras en la Plaza de los Luceros de la ciudad.
Sin entrar en el fondo del asunto, el juez entiende que no concurren los requisitos de especial urgencia exigidos para la adopción de medidas cautelarísimas y acuerda reconducir el procedimiento a cautelares, lo que permite recabar las alegaciones de la parte demandada, en este caso el Ayuntamiento, explica el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El auto da así un plazo de 10 días al consistorio alicantino a fin de que presente sus alegaciones. Una vez recibidas éstas, el juez dictará una nueva resolución.
En el auto, distribuido por el alto tribunal valenciano y consultado por Europa Press, el juez argumenta que, aunque el disparo pirotécnico tendrá*lugar entre los días 18 a 24 de junio de 2022, la solicitud de medida cautelar “urgente” no se pide hasta el 6 de junio, esto es “18 días después del dictado de la resolución administrativa” por parte del Ayuntamiento.
Añade que, en consecuencia, resulta atribuible al propio proceder de la parte actora la “generación” de la urgencia, por lo que no es de apreciar la misma como “elemento objetivo concurrente”, sino “creado” por la propia parte, puesto que, en el momento de la resolución administrativa “todavía faltaba un mes para que se hiciese efectiva la actuación a la que la recurrente atribuye eventuales efectos dañosos”.
Y agrega: “Una circunstancia que no puede justificar la adopción de una medida sin audiencia de la parte contraria, en orden a preservar todas las garantías procesales”.
“La parte actora pudo y debió acudir al procedimiento ordinario de medida cautelares, que establece el corto plazo de 10 días para audiencia y alegaciones de la parte contraria, con posterior dictado de Auto resolutorio de la pieza, lo que supone la tramitación de la pieza de medidas cautelares ordinaria en la que se habría garantizado suficientemente el derecho de la recurrente a obtener una decisión sobre la medida cautelar interesada, pero dejando a salvo el trámite de audiencia de la defensa de la Administración en orden a la adopción de una medida cautelar en la que, además de los intereses expresados por la parte recurrente, deben también ponderarse los intereses expuestos por la Administración demandada”, señala el texto.
Asimismo, expone que de conformidad con lo establecido en la Ley Judicial del Contencioso Administrativo, en caso de no apreciarse la concurrencia de circunstancias de “especial urgencia”, se ordenará la
tramitación del incidente cautelar conforme al art 131, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna”.
Escrito por Adm-TRD
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