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La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la primera concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven de la convocatoria 2023. Los listados de las personas beneficiarias se encuentran disponibles en el portal de la Generalitat.
Se trata de los primeros 2.065 expedientes correspondientes a las solicitudes completas presentadas durante los primeros días del plazo de solicitud desde el día 2 al 9 de mayo, ambos inclusive. El importe de las ayudas ahora concedidas asciende a 11.714.313,60 euros, distribuidos entre este año y el próximo.
En total, se destinarán 22,8 millones de euros para atender el pago del alquiler de las anualidades 2023-2024, correspondiendo su aportación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se prevé que cerca de 4.000 jóvenes de la Comunitat Valenciana se vean beneficiados del Bono Alquiler Joven, una vez finalizado el proceso de revisión del total de los expedientes presentados que ha sido muy elevado, más de 13.000 solicitudes.
Las personas beneficiarias deberán justificar mediante recibos acreditativos el pago mensual del alquiler de forma periódica, el primer plazo de presentación es del 1 al 15 de octubre. A continuación, la Conselleria ordenará el primer pago de la subvención equivalente a los recibos presentados.
Por ámbito territorial, de las 2.065 solicitudes presentadas un total de 1.071 corresponden a la provincia de Valencia, por un importe de 6.125.731,92 euros; 699 a la provincia de Alicante, por un importe de 3.998.345,04 euros, y 295 solicitudes a la provincia de Castellón, por un importe de 1.590.236,64 euros.
El Bono Alquiler Joven es una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años. Se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.
Para ser beneficiario de estas ayudas se debe ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación deberá ser su residencia habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
El alquiler o precio de cesión de la vivienda deberá ser igual o inferior a 770 euros mensuales, dependiendo del ámbito territorial, mientras que en el caso de alquiler de habitación esta renta se establece como máximo en 300 euros. Las bases establecen un cuadro de precios máximos según la ubicación de los inmuebles. Asimismo, no serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, o cargas.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Vicepresidencia Segunda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hayan motivado la concesión del Bono Alquiler Joven.
Escrito por Adm-TRD
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