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Terreta Radio
El expresidente de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto de procesamiento en el denominado caso Erial –en el que se investiga el supuesto cobro de más de 10 millones de euros en comisiones derivadas de concesiones de ITV y parques eólicos de la Comunitat Valenciana– y pide sobreseer la causa ya que, a su entender, hay una “ausencia de indicios objetivos” de delito.
La defensa del que fuera también ministro de Trabajo critica la instrucción llevada a cabo por la titular del juzgado número 8 de València, que, según afirma, “ha consistido básicamente en unir a la causa las distintas investigaciones realizadas por la Guardia Civil, por propia iniciativa, que procedía a tomar las declaraciones que le parecía oportuno y sobre las líneas de investigación que dicha fuerza policial consideraba, sin atisbo de encomienda o control judicial y, por supuesto, sin permitir a las defensas intervenir en las mismas”.
“De esta forma hemos asistido a una instrucción netamente policial en la que no ha existido otra iniciativa que la de la fuerza
actuante”, añade.
En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Zaplana insiste en que, “durante toda la instrucción de la causa, la representación ha tenido que aguardar silente a que el Juzgado tuviera a bien dejar acceder a la investigación policial una vez esta estaba concluida y formaba ya varios tomos de los que se nos daba traslado, tras citación al efecto”. “Nunca supimos lo que la Guardia Civil estaba investigando, si le quedaban nuevos informes que presentar o declaraciones que tomar, salvo alguna filtración en prensa”, afea.
De esta forma, resalta, tras una “instrucción delegada” en la Benemérita, “en la que se ha vedado de hecho la intervención de los investigados y en la que se ha evitado practicar diligencias sobre los elementos esenciales de la imputación (las adjudicaciones de ITV o del plan eólico o los beneficiarios de los fondos de las cuentas en el extranjero), se dicta un precipitado, desordenado y confuso auto
de transformación”.
Y se hace, expresa el escrito, “sin que existan otras bases indiciarias para imputar” a Zaplana más allá de la “declaración previamente pactada” del supuesto fiduciario en Uruguay Fernando Belhot y “la mal llamada hoja de ruta, indicios que la instructora se ha negado a someter a contradicción” señalando nueva declaración del Belhot o de Marcos Benavent.
Igualmente, lamenta que el auto impugnado “aprovecha para denegar las diligencias interesadas por la defensa en un postrero intento por esta parte de acreditar su absoluta falta de relación con los fondos y compañías ubicadas en el extranjero o la irregularidad de la aportación a la causa de la llamada hoja de ruta”.
Así, agrega, “se clausura la instrucción de forma precipitada, privando a esta parte de la oportunidad de plantear diligencias de investigación alternativas a la propuesta e, incluso, la propia declaración del investigado”.
El letrado considera que en el auto recurrido “no es posible apreciar ni un orden cronológico, ni temático ni subjetivo, sino que se van mezclando retazos de un relato confuso en el que no se distinguen que conductas que puedan ser calificadas de los distintos
delitos imputados a cada uno de los encausados”.
En este punto, recuerda que la fundamentación jurídica de
la resolución recurrida se limita dos párrafos “en las
que no se fundamenta ni se encuentra razonamiento jurídico alguno que
merezca este calificativo”.
Otra parte del recurso, se dedica a argumentar la “ausencia de indicios objetivos” sobre la perpetración de los delitos imputados a Eduardo Zaplana. Al respecto, asevera que “resulta sumamente difícil defenderse de un relato tan sumamente desordenado y falto de precisión”.
“Si el relato no describe cuál es la resolución prevaricadora
por parte de mi representado, ¿cómo podemos defendernos, negar su existencia o justificar su legalidad? Desde luego no existe, ni en el sumario ni fuera de él, ninguna resolución firmada por mi representado en relación a las ITV o al PECV. No nos resulta posible atisbar cómo pudo ser el señor Zaplana autor de dicho delito”, plantea.
Abunda la defensa en que, “en cualquier caso, no existe en la presente causa ningún dato objetivo que permita vincular a Eduardo Zaplana con los movimientos de cuentas fuera de España”. “Ni los había cuando fue ingresado en prisión, ni aparecieron en las comisiones rogatorias libradas a diferentes países, ni resultan tras la ingente documentación examinada procedente de las entradas y registros”, apostilla.
La defensa razona que solo la declaración de Belhot vincula al exdirigente ‘popular’ con las cuentas de las que aparecía como titular el propio fiduciario, un testimonio que para Zaplana carece de credibilidad, entre otros motivos, por tener “una evidente finalidad exculpatoria, de hecho resulta exculpado en virtud del pacto con el fiscal”.
Esta “falta de evidencias o indicios sólidos” se “excusa”, siempre según el relato del recurso, en que la actuación de Zaplana era “velada”.
“El señor Zaplana tiene un patrimonio totalmente moderado habida cuenta de las rentas declaradas a la AEAT y que no ha tenido financiación de fuentes desconocidas. El informe pericial aportado por esta defensa demuestra con absoluto rigor y detalle cómo financió y pagó cada uno de los inmuebles que ha tenido desde antes de dedicarse a la política. Sus cuentas están aportadas a la causa y se puede hacer un seguimiento pormenorizado de sus consumos. Si ha pedido prestado a un amigo dinero para pagar un coche o un impuesto, lo recibió por transferencia, lo declaró al Congreso cuando era diputado, y luego lo devolvió mediante cheques con una absoluta trazabilidad. ¿Dónde está la actuación ‘velada’?”, se pregunta.
En conclusión, termina, “la larga instrucción practicada, lejos de confirmar los posibles indicios que justificaron la incoación de la causa, ha servido para certificar la ajenidad” de Zaplana en relación a los procesos de adjudicación de las ITV y del plan eólico y que “no era titular, autorizado, apoderado o beneficiario de los fondos que se le atribuyen en el extranjero”. Por ello, se solicita la admisión del recurso y el archivo de las actuaciones.
Escrito por Adm-TRD
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