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Terreta Radio
La Generalitat declara el nivel de Preemergencia 3 del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF) en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, desde el jueves 10 de agosto, hasta el martes 15 de agosto de 2023, ambos inclusive.
Las conselleras de Justicia e Interior y Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Elisa Nuñez y Salomé Pradas, respectivamente, han mantenido un encuentro de coordinación para valorar las medidas que se van a aplicar atendiendo a este nuevo episodio de temperaturas extremas en la Comunitat Valenciana.
Ambos departamentos han emitido una resolución conjunta para el establecimiento de una serie de prohibiciones y restricciones en los terrenos forestales, especialmente en los Parques Naturales.
Esta declaración de Preemergencia coordinada se establece ante la previsión de la llegada de una masa de aire cálido que provocará un importante ascenso de las temperaturas máximas y mínimas, a lo que se suma la falta de precipitaciones durante los últimos meses, la concentración en estos días del mayor número de desplazamientos con destino y salida de la Comunidad Valenciana y la celebración de espectáculos y festividades en numerosas localidades.
Medidas de obligado cumplimento
La declaración del nivel de Preemergencia 3 supone la entrada en vigor de una serie de medidas de protección extraordinarias de obligado cumplimiento en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana:
a) Suspensión de determinadas obras y trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones.
b) Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
c) Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
d) Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
Además, con motivo de esta situación meteorológica extraordinaria, se establecen las siguientes restricciones adicionales:
a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los parques naturales que se citan a continuación, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, abastecimiento, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones de servicios enclavadas dentro del mismo parque:
b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal, y suspensión de las ya autorizadas para el periodo indicado.
c) Las áreas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, y los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos.
Escrito por Adm-TRD
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